Este domingo 30 de enero se realizarán las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración de Bogotá, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Se elegirán 150 Jueces de Paz y 22 de Reconsideración por los que podrás votar.
La Juezas y Jueces de Paz son personas que tienen un reconocimiento por su labor en sus comunidades y al ser elegidos tendrán la posibilidad de dirimir conflictos en las mismas. A través de este proceso de elección popular quedan habilitados, para administrar justicia, durante un periodo de cinco (5) años. Hay dispuestos más de 270 puestos de votación en las diferentes localidades de Bogotá, para ejercer tu derecho al voto.
Qué conflictos que pueden ser atendidos por Jueces de Paz?
- Conflictos de convivencia comunitaria.
- Situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo.
- Conflictos en el ámbito doméstico y convivencia familiar.
- Situaciones conflictivas en las que las partes tengan intereses económicos, cuando su monto no supere 100 SMLMV.
- Desacuerdos sobre deudas e intereses y demás conflictos propios de los particulares y la comunidad.
- Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles.
Las decisiones de los Jueces y las Juezas de Paz tienen la capacidad de producir efectos jurídicos plenos, es decir no pueden ser discutidas ante ninguna otra autoridad. Si las partes llegan a un acuerdo o el juez de paz adopta una decisión, y una de las dos partes lo incumple, el acta de conciliación o la decisión del Juez y los compromisos allí contenidos, pueden hacerse cumplir mediante un juez ordinario (a esto se le denomina mérito ejecutivo).
Las personas en conflicto tienen la posibilidad de que esa decisión sea revisada por otros jueces de paz, denominados los jueces de reconsideración. Habitualmente los jueces y juezas de paz se encuentran en Puntos de Atención Comunitaria (PACS) dispuestos las diferentes localidades.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener un Juez de Paz?
- Ser mayor de edad.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Residir en la comunidad respectiva, por lo menos un año antes de la elección, lo cual acreditará con la certificación expedida por la alcaldía local, la Junta de Acción Comunal o de Propiedad Horizontal.
- Tanto los Jueces de Paz como los Jueces de Reconsideración serán elegidos para un período de cinco años y serán reelegibles en forma indefinida.
- No encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
- Algunos de los impedimentos para ser jueces de paz son tener afecciones físicas o mentales, haber sido condenado a pena privativa de la libertad o estar bajo medida de aseguramiento, entre otros.
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